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Facturación · Centroamérica

Facturación electrónica en Centroamérica 2026: qué exige cada país

Publicado el 6 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura · VTEC Group

Centroamérica no tiene una sola "factura electrónica": cada país la implementó a su ritmo y con su propio mecanismo. Para un negocio que opera o piensa operar en más de un país, y para cualquiera que esté eligiendo un sistema, conviene tener el panorama completo en una sola página. Esta es la situación tal como la entendemos al 6 de septiembre de 2026; los calendarios los fija cada autoridad y conviene confirmarlos con ella o con su contador antes de tomar decisiones.

PaísAutoridadSistemaEstadoImpuesto
HondurasSARRégimen de facturación con CAI; factura electrónica en implementación por etapasCAI vigente; transmisión electrónica gradualISV 15 % (18 % alcohol y tabaco)
NicaraguaDGIAutorización de uso del sistema de facturación (DT 09-2007) con número impreso en cada factura; factura electrónica en despliegue gradualAutorización de sistema vigente; electrónica gradualIVA 15 %
El SalvadorMinisterio de Hacienda (DGII)DTE — Documento Tributario ElectrónicoObligatorio; hito de obligatoriedad general anunciado para el 1 de diciembre de 2026IVA 13 %
GuatemalaSATFEL — Factura Electrónica en LíneaObligatorio para todo contribuyente activoIVA 12 %
Costa RicaMinisterio de HaciendaComprobante electrónico versión 4.4Obligatorio desde septiembre de 2025IVA 13 %
PanamáDGISFEP — Sistema de Facturación Electrónica de PanamáObligatorio; facturador gratuito limitado desde 2026, PAC por encima de los límitesITBMS 7 %

Honduras: CAI hoy, transmisión mañana

El SAR autoriza documentos fiscales mediante el CAI (clave, rango y fecha límite) y permite facturar desde un sistema a quien se registre como autoimpresor. La factura electrónica con transmisión a la autoridad avanza por etapas —plan piloto, adhesión voluntaria y obligatoriedad—, con calendarios por tipo de contribuyente. Detalles en las guías de requisitos para facturar y facturación electrónica en Honduras.

Nicaragua: el sistema se autoriza ante la DGI

Desde la Disposición Técnica 09-2007, el contribuyente que factura con un sistema debe solicitar a la DGI la autorización de uso, y la factura lleva los datos que exige la Ley de Concertación Tributaria (RUC del emisor, numeración, IVA del 15 % desglosado). La DGI viene desplegando la factura electrónica de forma gradual y por autorización. Más en la guía de facturación en Nicaragua.

El Salvador: DTE con firma y transmisión en tiempo real

El Documento Tributario Electrónico se firma con un certificado que la DGII entrega sin costo y se transmite a la API del Ministerio de Hacienda, que responde con un sello de recepción. Hay once tipos de documento (factura, crédito fiscal, notas, comprobantes de retención, exportación...), un ambiente de pruebas obligatorio antes de la autorización y un portal gratuito para emisores de bajo volumen. El calendario de incorporación se cerró con una fecha de obligatoriedad general anunciada para el 1 de diciembre de 2026.

Guatemala: FEL a través de un certificador

En FEL el sistema del contribuyente envía cada documento a un certificador autorizado por la SAT, que lo valida y devuelve la autorización con un identificador único (UUID). Es obligatorio para todo NIT activo. La consecuencia práctica para un software es que debe integrarse con la API de al menos un certificador, y conviene tener uno de respaldo.

Costa Rica: comprobante electrónico 4.4

Los comprobantes se firman con la llave criptográfica que emite Hacienda y se envían a su API. La versión 4.4, obligatoria desde septiembre de 2025, trajo cambios de formato importantes y exige el código CABYS en cada línea de producto. Hacienda ofrece un facturador gratuito para pequeños emisores.

Panamá: SFEP y los PAC

Panamá transmite la factura a través de Proveedores de Autorización Calificados (PAC), con certificado de firma electrónica. Existe un facturador gratuito de la DGI, pero desde 2026 queda limitado a contribuyentes de bajos ingresos y bajo volumen de documentos; por encima de esos límites el PAC es obligatorio y hay sanciones por incumplimiento.

Qué significa esto para un sistema de facturación

  • Dos familias de países. En Honduras y Nicaragua hoy basta con cumplir el régimen de numeración e impuestos y estar listo para transmitir; en El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá el sistema debe hablar con la autoridad o con un proveedor autorizado en cada venta.
  • Las reglas fiscales deben estar aisladas. Impuesto, identificación del contribuyente, formato del número y transmisión cambian por país; la caja, el inventario y los reportes no. Un sistema que mezcla ambas cosas hay que reescribirlo por cada frontera.
  • No comprar promesas. Un país "en integración" no es un país disponible. Pregunte al proveedor en qué países emite hoy documentos aceptados por la autoridad en producción.

Nuestro sistema de facturación e inventario está construido con esa separación: la operación es la misma en todos los países y la capa fiscal se configura por país, con la transmisión electrónica como una etapa que se agrega donde la autoridad la exige. Si su negocio opera en más de un país de la región, cuéntenos cuáles.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Un mismo sistema puede facturar en varios países de Centroamérica?

Sí, si separa las reglas fiscales de cada país (impuesto, identificación, numeración, transmisión) del resto de la operación. Los países con factura electrónica obligatoria requieren además la integración con su autoridad o con un proveedor autorizado.

¿En qué países es obligatoria la transmisión electrónica?

En El Salvador (DTE), Guatemala (FEL), Costa Rica (comprobante 4.4) y Panamá (SFEP) la factura se transmite y valida electrónicamente. Honduras y Nicaragua avanzan por etapas.

¿Qué pasa si vendo a un cliente de otro país?

La factura se emite con las reglas del país donde está registrado el emisor. Vender en otro país exige inscribirse ante su autoridad tributaria.

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