Centroamérica no tiene una sola "factura electrónica": cada país la implementó a su ritmo y con su propio mecanismo. Para un negocio que opera o piensa operar en más de un país, y para cualquiera que esté eligiendo un sistema, conviene tener el panorama completo en una sola página. Esta es la situación tal como la entendemos al 6 de septiembre de 2026; los calendarios los fija cada autoridad y conviene confirmarlos con ella o con su contador antes de tomar decisiones.
| País | Autoridad | Sistema | Estado | Impuesto |
|---|---|---|---|---|
| Honduras | SAR | Régimen de facturación con CAI; factura electrónica en implementación por etapas | CAI vigente; transmisión electrónica gradual | ISV 15 % (18 % alcohol y tabaco) |
| Nicaragua | DGI | Autorización de uso del sistema de facturación (DT 09-2007) con número impreso en cada factura; factura electrónica en despliegue gradual | Autorización de sistema vigente; electrónica gradual | IVA 15 % |
| El Salvador | Ministerio de Hacienda (DGII) | DTE — Documento Tributario Electrónico | Obligatorio; hito de obligatoriedad general anunciado para el 1 de diciembre de 2026 | IVA 13 % |
| Guatemala | SAT | FEL — Factura Electrónica en Línea | Obligatorio para todo contribuyente activo | IVA 12 % |
| Costa Rica | Ministerio de Hacienda | Comprobante electrónico versión 4.4 | Obligatorio desde septiembre de 2025 | IVA 13 % |
| Panamá | DGI | SFEP — Sistema de Facturación Electrónica de Panamá | Obligatorio; facturador gratuito limitado desde 2026, PAC por encima de los límites | ITBMS 7 % |
Honduras: CAI hoy, transmisión mañana
El SAR autoriza documentos fiscales mediante el CAI (clave, rango y fecha límite) y permite facturar desde un sistema a quien se registre como autoimpresor. La factura electrónica con transmisión a la autoridad avanza por etapas —plan piloto, adhesión voluntaria y obligatoriedad—, con calendarios por tipo de contribuyente. Detalles en las guías de requisitos para facturar y facturación electrónica en Honduras.
Nicaragua: el sistema se autoriza ante la DGI
Desde la Disposición Técnica 09-2007, el contribuyente que factura con un sistema debe solicitar a la DGI la autorización de uso, y la factura lleva los datos que exige la Ley de Concertación Tributaria (RUC del emisor, numeración, IVA del 15 % desglosado). La DGI viene desplegando la factura electrónica de forma gradual y por autorización. Más en la guía de facturación en Nicaragua.
El Salvador: DTE con firma y transmisión en tiempo real
El Documento Tributario Electrónico se firma con un certificado que la DGII entrega sin costo y se transmite a la API del Ministerio de Hacienda, que responde con un sello de recepción. Hay once tipos de documento (factura, crédito fiscal, notas, comprobantes de retención, exportación...), un ambiente de pruebas obligatorio antes de la autorización y un portal gratuito para emisores de bajo volumen. El calendario de incorporación se cerró con una fecha de obligatoriedad general anunciada para el 1 de diciembre de 2026.
Guatemala: FEL a través de un certificador
En FEL el sistema del contribuyente envía cada documento a un certificador autorizado por la SAT, que lo valida y devuelve la autorización con un identificador único (UUID). Es obligatorio para todo NIT activo. La consecuencia práctica para un software es que debe integrarse con la API de al menos un certificador, y conviene tener uno de respaldo.
Costa Rica: comprobante electrónico 4.4
Los comprobantes se firman con la llave criptográfica que emite Hacienda y se envían a su API. La versión 4.4, obligatoria desde septiembre de 2025, trajo cambios de formato importantes y exige el código CABYS en cada línea de producto. Hacienda ofrece un facturador gratuito para pequeños emisores.
Panamá: SFEP y los PAC
Panamá transmite la factura a través de Proveedores de Autorización Calificados (PAC), con certificado de firma electrónica. Existe un facturador gratuito de la DGI, pero desde 2026 queda limitado a contribuyentes de bajos ingresos y bajo volumen de documentos; por encima de esos límites el PAC es obligatorio y hay sanciones por incumplimiento.
Qué significa esto para un sistema de facturación
- Dos familias de países. En Honduras y Nicaragua hoy basta con cumplir el régimen de numeración e impuestos y estar listo para transmitir; en El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá el sistema debe hablar con la autoridad o con un proveedor autorizado en cada venta.
- Las reglas fiscales deben estar aisladas. Impuesto, identificación del contribuyente, formato del número y transmisión cambian por país; la caja, el inventario y los reportes no. Un sistema que mezcla ambas cosas hay que reescribirlo por cada frontera.
- No comprar promesas. Un país "en integración" no es un país disponible. Pregunte al proveedor en qué países emite hoy documentos aceptados por la autoridad en producción.
Nuestro sistema de facturación e inventario está construido con esa separación: la operación es la misma en todos los países y la capa fiscal se configura por país, con la transmisión electrónica como una etapa que se agrega donde la autoridad la exige. Si su negocio opera en más de un país de la región, cuéntenos cuáles.